Queremos informarte de los nuevos cambios que ha realizado la DIAN con respecto a la suspensión de términos el cual empezó a aplicar a partir del 2 de junio , por medio de la resolución No 00055 del 29 de mayo del 2020, en donde se hace levantamiento de términos que se habían establecido anteriormente debido a la emergencia sanitaria con el fin de poder cumplir con la prestación de servicios de la DIAN y los protocolos de bioseguridad de sus funcionarios.
Por medio de esta notifica los principales cambios:
- ¨Los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes¨
- Se normalizan los tiempos para presentación de cargas en continuación de viaje a partir del 02 de junio de 2020 que es de cinco días hábiles.
- Se podrá mantener suspendidos algunos casos excepcionales siempre y cuando sean demostrables ante la DIAN, como mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, tramites de inscripción, habilitación para usuarios OEA, procesos administrativos con la DIAN entre otros.
Información tomada de:
Resolución No 00055 del 29 de mayo del 2020 https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000055%20de%2029-05-2020.pdf
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