Por medio del Decreto 1085 del 3 de agosto del presente año, el ministerio de comercio, industria y turismo ha decidido desdoblar la subpartida 6307.90.30.00 la cual ha quedado de la siguiente manera:

Por otra parte, se restablece el gravamen arancelario para los productos importados clasificados por estas subpartidas, que antes de la medida tomada era del 15% sobre el valor en aduana (valor CIF de la mercancía). Para tranquilidad de los importadores que ya tienen despachos en tránsito de este producto, en el mismo decreto se informa que la medida NO aplica para aquellas mercancías embarcadas antes de la fecha de expedición del decreto en mención, que se encuentre en zona primaria aduanera o zona franca.
A continuación te relacionamos un link donde encontrarás el decreto completo para tu lectura:
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